Vocales de mesa: ¿cuánto pagan a quienes fueron designados?

Desde este sábado 25 de noviembre se puede hacer la consulta en el Servel y saber dónde votas y si fuiste designado vocal de mesa para el plebiscito del 17 de diciembre.

Los vocales de mesa son una parte importantísima de cada elección y este 17 de diciembre no será la excepción, ya que las y los chilenos debemos concurrir a las urnas para decidir si se cambia o no la Constitución actual por la propuesta elaborada en el Consejo Constitucional.

Un vocal de mesa es una persona que es designada para llevar a cabo el procedimiento administrativo en cada elección y facilitar que cada persona ejerza su derecho (y deber) de voto.

El ideal es que cada mesa se constituya con cinco vocales y estos obtendrán una remuneración.

¿Cuánto pagan a los vocales de mesa?

Si ejerces el rol de vocal de mesa te corresponde un bono especial que paga Tesorería General de la República. Este bono es de dos tercios de UF con un incremento de 0,22 UF para vocales nuevos poro asistir a una capacitación.

  • Pago a vocales de mesa: $24 mil aproximado
  • Incremento para vocales nuevos: $8 mil aproximado

*Montos a noviembre de 2023

¿Me puedo excusar de ser vocal de mesa?

Se acuerdo al cronograma, entre el 27 y el 29 de noviembre hay plazo para excusarse -ante la Junta Electoral– de ser vocal de mesa por causales que están definidas por ley.

Los motivos que por ley permiten excusarse son: 

  • Tener 60 o más años de edad.
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
  • Madre o padre de hijos menores de dos años.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Si no concurres el día de la elección ni te excusas previamente, te arriesgas a una multa que va de 2 a 8 UTM a beneficio municipal. En este caso podrías ser citado por el Juzgado de Policía Local, donde podrías entregar documentación para argumentar tu inasistencia. Si sales en el segundo llamado, la ley no contempla un período de excusas y si cumples alguna causal tendrás que argumentarla directamente cuando seas citado por el Juzgado de Policía Local.

About The Author

A %d blogueros les gusta esto: