Uso obligatorio de mascarillas para evitar propagación del COVID-19

El pasado jueves el Ministro de Salud, Jaime Mañalich informó sobre el uso obligatorio de las mascarillas como medida preventiva para evitar la propagación del COVID-19. Dicho anuncio ya fue publicado en el Diario Oficial donde destaca según resolución número 282 exenta.- Santiago 16 de abril 2020 lo siguiente:

  1. Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen los ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de estos y de la cantidad de personas que los estén utilizando. 

 

2- Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transportes objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos. 

 

3- Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en los siguientes lugares, siempre que se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio: Espacios cerrados en establecimientos de educación parvularia, básica, media y de educación superior, espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos, espacios cerrados en teatros, cines, discotecas, casinos de juego y recintos análogos, espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público, espacios cerrados en establecimientos de salud, públicos y privados, espacios cerrados en aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos, espacios cerrados en lugares de trabajo, galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios.

 

 Se exceptúan lo dispuesto en este literal los deportistas mientras dure la práctica del deporte.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se exceptúan del uso de mascarillas aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello.

 

¿Qué se entiende por mascarilla?

Se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.

 

¿Cuándo comienza a regir la normativa?

Las medidas dispuestas en esta resolución empezarán a regir a contar de las 5:00 horas del 17 de abril de 2020 y tendrán el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

 

¿Ya pueden abrir los comercios si cumplen con esta normativa?

Los establecimientos que se encuentren en la hipótesis señalada en el párrafo anterior, solo podrán volver a funcionar cuando exista disposición expresa de la autoridad sanitaria. 

 

Fiscalización

La fiscalización la realizará la autoridad sanitaria con el apoyo de las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI y municipios. El incumplimiento de esta medida está sancionado dentro del Código Sanitario por exponer a un posible riesgo de salud pública.

En caso de no contar con una mascarilla, el Ministerio de Salud, basado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el CDC, aconseja el uso de cubiertas de telas sencillas para la cara, elaboradas con artículos de uso doméstico, como pañuelos, bandanas o poleras, para lo cual ha publicado tutoriales que están disponibles en la página web www.minsal.cl.

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