Superintendencia de Medio Ambiente determina responsabilidad de empresa ELETRANS II S.A en aluviones en Cerro El Sombrero.

Ante la presencia de múltiples denuncias ingresadas por distintas organizaciones y también por la Municipalidad de Melipilla, el 13 de agosto de 2020, un equipo de la división de fiscalización ambiental de la Superintendencia de Medio Ambiente visitó en terreno las faenas de construcción que desarrolla la empresa ELETRANS II S.A. en el sector del Cerro El Sombrero, en especial aquellas asociadas a la Subestación Eléctrica que conectará las Torres de Alta Tensión. En esta inspección se constataron incumplimientos asociados a la estabilización de laderas y taludes, además de la falta de re vegetación que permitiera contener el suelo y que además produzca un efecto de pantalla visual, mitigando la afectación al paisaje que genera la obra.

A partir de esto, la Superintendencia de Medio Ambiente emite la resolución exenta N°1511, el 24 de agosto del 2020, donde resuelve que los aluviones producidos el mes de junio en Cerro El} Sombrero y que afectaron a las poblaciones Los Valles y los Jazmines en el sector poniente, fueron responsabilidad de la empresa ELETRANS II S.A., que construye el proyecto de Línea de Alta Tensión “Lo Aguirre-Alto Melipilla, Alto Melipilla-Rapel”. Se indica la existencia tanto de un daño a la integridad física y psíquica de las personas, como la presencia de un “Riesgo Ambiental”, debido a la posibilidad de que ocurra una situación similar ante cada lluvia; todo esto genera temor e incertidumbre en las vecinas y vecinos del cerro. En la resolución se menciona el informe de fiscalización de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Melipilla, en que se constata la existencia de intervenciones en una de las quebradas del Cerro El Sombrero por parte de la empresa lo que generó que ésta se activara por las lluvias y arrastrara el material removido y la falta del permiso de edificación correspondiente a las faenas de la Subestación Eléctrica.

Desde el día en que se emite esta resolución, la empresa ELETRANS II S.A. posee 15 días hábiles para cumplir con todos los compromisos que ha incumplido y subsanar el grave daño que ha generado en la población de Melipilla. Al fin y al cabo, sólo se está requiriendo que la empresa cumpla con lo establecido por la normativa ambiental.

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