El ente percusor sostuvo que el día 14 de Julio de 2018 a las 06:20 horas aproximadamente, el acusado José Y.N. conducía el vehículo Chevrolet Aveo por calle Primera Trasversal en dirección al oriente en Padre Hurtado, a exceso de velocidad y no estando atento a las condiciones del tránsito, no se detuvo ante la señal Pare, a raíz de lo anterior ingresó donde se encuentra una feria libre, donde atropelló a varias personas y provocó daños a un vehículo que se encontraba en el lugar.
A raíz de lo anterior el acusado atropelló a la víctima Claudio Peñaloza Maldonado, quien resultó con lesiones del tipo mortales, falleciendo en el lugar; asimismo, la víctima María Arriaza Herrera resultó con luxofractura de codo derecho, fractura de húmero derecho de carácter clínicamente graves y la víctima Renonce Salnave resultó con lesiones consistentes en fractura mandibular, hematoma intraparenquimatoso frontal derecho y parietal derecho, TEC Grave.
En el juicio el imputado declaró que a las 6 de la mañana se dirigía hacia su trabajo manejando y a la altura del Trébol, se le produce un ataque de epilepsia por segundos, se desconectó. Iba a 30 km/h en el momento del ataque y como que se apretó el acelerador donde el cuerpo reacciona bruto y lamentablemente pasó. Llegó hasta ahí el accidente, lamentablemente pasó esto, pide disculpas a la familia.
El Tribunal dictaminó que se condena a José Y.P. a sufrir la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, como autor de un cuasidelito de homicidio y dos cuasidelitos de lesiones graves. Se agregó que se le concede la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta, por la remisión condicional de la pena.
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