En nuevo juicio condenan a ocho años de presidio para chofer por mortal accidente en María Pinto

 

Luego que la defensa presentará un recurso de nulidad por el juicio realizado a fines del año 2022, en la nueva audiencia de la causa en el Tribunal Oral en Lo Penal de Melipilla nuevamente condenó a penas de prisión efectiva para el imputado que conducía el vehículo en estado de ebriedad y causó mortal accidente donde falleció don Gonzalo Díaz Lizama.

En la acusación la Fiscalía sostuvo que el día 1 de mayo de 2021, alrededor de las 20:00 horas, en la Ruta G-730 de la comuna de María Pinto, el imputado Francisco A.A. conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Mercedes Benz en dirección al poniente, debido al exceso de velocidad llegando al servicentro Copec ubicado en el lugar, impactó con el vehículo Chevrolet Spark, conducido por la Gonzalo Díaz Lizama, quien se incorporaba a la vía.

Se agregó que luego del impacto y mientras don Gonzalo aún se mantenía con vida y lesionado de gravedad, el acusado huyó del lugar sin prestar auxilio, ni solicitar asistencia, ni dar aviso a la autoridad, la víctima posteriormente falleció por un traumatismo encéfalo craneano abierto.

El estado de ebriedad en que desempeñaba la conducción del imputado fue constatado en razón de la prueba respiratoria intoxilyser que marco 2,14 gramos de alcohol por litro de la sangre y la alcoholemia arrojó con posterioridad 1,74 g l y que según peritaje proyectivo no era menor a 2,13 y no mayor a 2.99 por litro de alcohol en la sangre.

Una vez escuchada a las partes y al imputado, el Tribunal dictaminó que se condena a Francisco A.A. a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, en calidad de autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando la muerte.

Se agregó que se condena a Francisco A.A. a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor de un delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzca la muerte de alguna persona.

Que no se concede al sentenciado ninguna pena sustitutiva, por lo que deberá cumplir efectivamente las sanciones corporales impuestas en orden sucesivo, principiando por la más grave, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, 846 días.

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