Durante la noche de este miércoles, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó en general 19 artículos incluidos en el informe de reemplazo presentado por la Comisión sobre Derechos Fundamentales.
En la sesión se aprobaron en particular, y de forma parcial, artículos relacionados con la propiedad y las expropiaciones. Pero por falta del quórum necesario para alcanzar los 2/3, se rechazó por completo el Artículo 21, que tiene relación sobre el «derecho colectivo indígena a sus tierras y territorios», el que fue devuelto a su comisión de origen.
Artículo 18
Se aprobó el primer inciso, el que indica que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”. Este fue aprobado por 132 votos a favor, 10 en contra y 8 abstensiones.
El cuarto inciso también fue aceptado, el que señala que “corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”. Este está aprobado para salir en el borrador de la Carta Magna con 110 convencionales a favor.
Artículo 20
Se aprobó el primer inciso de este artículo, el que indica que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”. Este fue aprobado con 107 convencionales a favor, 15 en contra y 27 abstenciones.
También quedó en el borrador de la Constitución el tercer inciso, el que expone que “la persona expropiada podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y de su monto ante los tribunales que determine la ley”. Este se llevó el 91 votos a favor, 23 en contra y 33 abstenciones.
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