Acogen recurso de nulidad en juicio de Cristal San Martín

El pasado domingo 24 de marzo el Tribunal Oral en Lo Penal entregó la sentencia por el homicidio de la joven Cristal San Martín, dentro del plazo legal la defensa de uno de los condenados presentó un recurso de nulidad que fue acogido.

Hace dos semanas la familia de Cristal relataba su inconformidad por la sentencia dictaminada por el Tribunal Oral mientras que la defensa de los acusados escuetamente señalaban que revisarían el fallo para ver los pasos a seguir.

Los abogados defensores de Diego Alvarez Zuñiga presentaron en el Tribunal un escrito que señala “Interpone recurso de nulidad por infracción a garantías fundamentales” detallando los antecedentes que a su juicio derivaron en la presentación del mismo.

En el escrito de 11 paginas en sus puntos esenciales se detalla que hubo infracción a la garantía fundamental conculcada es precisamente el derecho a la defensarelatando en uno de sus puntos que “Al inicio de la audiencia del día 11 de marzo de 2019 esta defensa solicitó tomar una nueva declaración a la testigo de cargo doña Angie Rojas Ponce, invocando para ello el artículo 329 inciso 5.o del C.P.P. manifestando que la testigo había prestado declaración en la audiencia inmediatamente anterior, que recién se estaba incorporando como público al juicio y por ende no estaba contaminada aún con las versiones que habrían de seguir recibiéndose, y que la misma testigo de cargo lo era también de la defensa. El Tribunal denegó la petición y frente a ella mi parte formuló incidente de nulidad, también denegado, por lo que el presente recurso debe entenderse preparado”.

Otro punto indica que “en la audiencia del día 14 de marzo de 2019 y mientras se tomaba declaración al abogado don Francisco Cumplido, Asistente de la Fiscalía de Alta Complejidad, quien deponía sobre el punto de prueba para el que fuera presentado por esta defensa – la declaración rendida ante él el día 16 de octubre de 2018 por el testigo don Fabián Andrés Flores Parra, posteriormente fallecidosurgió la necesidad de esta misma defensa de incorporar en ese momento el acta misma de la referida declaración, solicitándolo al Tribunal primero fundado en lo que manda el artículo 331 letra a) del Código Procesal Penal, que fue denegado; y luego, insistimos por el conducto del artículo 334 del mismo cuerpo de leyes, sosteniendo que la prohibición de incorporación de tales piezas afectaba a la parte acusadora más no a la defensa, lo cual también fue denegado; frente a lo cual esta parte dedujo reposición, por lo que debe entenderse preparado el presente recurso”.

Ante esta presentación el Tribunal Oral en Los Penal de Melipilla dictaminó que “téngase por interpuesto en tiempo y forma recurso de nulidad deducido por el defensores Penales particulares Héctor Martín Fercovic Musre y Héctor Martín Fercovic de la Presa, por su representado Diego Patricio Roberto Alvarez Zuñiga, en contra de la sentencia dictada y comunicada en la presente causa con fecha 24 de marzo del presente año. Concédase y elévese a la Excma. Corte Suprema, remitiéndose vía interconexión copia de la sentencia definitiva, del registro de la audiencia del juicio oral, del escrito en el que se interpuso el recurso para su conocimiento y posterior resolución”.

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