A contar de este sábado 1 de octubre se puede cambiar el domicilio electoral

Frente a cualquier escenario futuro, tras el Plebiscito Constitucional celebrado el 4 de septiembre pasado, desde este viernes 1 de octubre los ciudadanos mayores de 18 años que lo deseen podrán cambiar su domicilio electoral de manera digital, mientras que en forma presencial el trámite comenzará a recibirse el lunes 2 de octubre.  Así lo informó el Servicio Electoral, SERVEL, organismo en encargado de esta tramitación.

“La ley estipula que el Registro Electoral se reabre el primer día del mes siguiente de una elección o plebiscito, es así como desde este 1 de octubre los electores podrán solicitar el cambio de domicilio electoral ingresando al sitio web www.servel.cl con su Clave Única, y desde el 3 de octubre por vías presenciales”, precisó el SERVEL a través de sus distintas plataformas.

En la actualidad los locales de votación son asignados a cada  elector u electora según la georreferenciación de los domicilios electorales y por lo mismo es importante que las personas mantengan ese dato actualizado y con un correcto ingreso de los datos personales, tales como: nombre de la calle, comuna y la numeración del domicilio.  Esa es la información base a la que el Servicio Electoral asigna un local de votación más cercano del ciudadano o ciudadana.

“El domicilio electoral es el situado dentro de Chile, con el cual el elector tiene un vínculo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector”, precisó el SERVEL.

De igual modo, el Servicio Electoral informó que quien proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tiene vínculo alguno o que al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación de avecindamiento, suplantando a otra persona se expone a una pena de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo al artículo 54 de la Ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.

Por último, el SERVEL informó que los canales de atención presencial para esta tramitación son las Direcciones Regionales del SERVEL, el Registro Civil (al solicitar cédula de identidad se puede indicar la actualización del domicilio electoral), ChileAntiende, Consulado y pasos fronterizos (ante la PDI).  El periodo para que el dato del nuevo domicilio aparezca reflejado en el Consulta Datos Electorales se verifica a los 20 a 25 “días hábiles” después de efectuado el trámite.

 

 

 

 

 

 

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