Pago de patente por la no utilización de las aguas

Oscar Alvear Gallardo : Abogado/ www.lexaguas.cl

En los tiempos actuales,  el recurso hídrico constituye un bien cada vez más escaso, crítico y estratégico, razón por la cual se avecina una fecha importante  para los agricultores y titulares de derechos de aguas, como lo es el período de pago de patentes por la no utilización de ellas.

En este sentido, nuestra legislación de aguas,  dispone que dentro del mes de marzo de cada año, se debe efectuar el pago de la patente, en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos, respecto de los derechos de aprovechamiento consuntivos (que se pueden consumir totalmente) y no consuntivos (que se emplea el agua sin consumirla y obliga a restituirla) de ejercicio permanente y eventual, cuyo titular no haya construido las correspondientes obras de captación y de restitución.

¿Quién debe pagar dicha patente? Corresponderá ala Dirección Generalde Aguas publicar en el Diario Oficial y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere,  en uno de la capital dela Regióncorrespondiente, la resolución que contiene el listado de los derechos sujetos a esta obligación, en las proporciones que correspondan. El listado contendrá: la individualización del propietario, la naturaleza del derecho, el volumen por unidad de tiempo involucrado en el derecho y la capacidad de las obras de captación, la fecha y número de la resolución dela DirecciónGeneralde Aguas o de la sentencia que otorgó el derecho y la individualización de su inscripción en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo en el caso en que estos datos se encuentren en poder de la autoridad.

La publicación, por su parte, es complementada mediante mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.

¿Cuándo se publicará? Ésta se efectuará el próximo 15 de enero, siendo importante recordar,  que dicha publicación se considera como notificación suficiente, para los efectos de la interposición de recursos en contra de la resolución que se publica, a que se hacen mención más adelante.

Con motivo, entonces, de las normas imperantes del Código de Aguas, se establece que los derechos de aprovechamiento consuntivos y no consuntivos de ejercicio permanente y eventual, respecto de los cuales su titular no haya construido las  obras de captación y de restitución, están afectos, en la proporción no  utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente anual a beneficio  fiscal. En el caso de los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, que no sean utilizados total o parcialmente, se pagará un tercio del valor de la patente asignada a los derechos de ejercicio permanente.

Se entiende por obras de captación de aguas superficiales, aquellas que permitan incorporarlas a los canales y a otras obras de conducción, aún cuando tales obras sean de carácter temporal y se renueven periódicamente. Tratándose de aguas subterráneas, se entenderá por obras de captación aquéllas que permitan su alumbramiento.

Los derechos que se encuentran  afectos a pago, son aquellos que fueron otorgados en el acto  de constitución  original, independientemente de los actos, transacciones o divisiones que se hayan podido llevar a cabo a su respecto.

Ahora bien, los titulares de derechos de aprovechamientos consuntivos o no consuntivos que, no obstante no hayan construido las obras de captación, no pagarán patente si los caudales constituidos originariamente son inferiores, conforme a los términos que se indican y se explican a continuación.

En efecto,  están exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente, cuyos volúmenes medios por unidad de tiempo, sean inferiores a100 litrospor segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana, y a500 litrospor segundo en el resto de las Regiones. De igual modo, están exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, cuyos volúmenes medios por unidad de tiempo, sean inferiores a10 litrospor segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y a50 litrospor segundo en el resto de las Regiones.

Asimismo, están exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio eventual cuyos volúmenes medios por unidad de tiempo, sean inferiores a300 litrospor segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y a1.500 litrospor segundo en el resto de las Regiones.

También están exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio eventual cuyos volúmenes medios por unidad de tiempo, sean inferiores a30 litrospor segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y a150 litrospor segundo en el resto de las Regiones.

Así también, están exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, cualquiera sea su caudal, que sean de propiedad fiscal. Igualmente, están exentos del pago de patente, aquellos derechos de  aprovechamiento que posean las empresas de servicios públicos sanitarios y que se encuentren afectos a su respectiva concesión, hasta la fecha que, de acuerdo con su programa de desarrollo, deben comenzar a utilizarse, circunstancias que debe certificarla Superintendenciade Servicios Sanitarios.

Por último, están exentos del pago de la patente la totalidad o una parte de aquellos derechos de aprovechamiento que son administrados y distribuidos por una organización de usuarios en un área en la que no existan hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia. Para acogerse a la exención señalada, será menester obtener la declaración respectiva del Tribunal de Defensa dela LibreCompetencia.

Dado que no pocas veces, la resolución dela Dirección Generalde Aguas referida al listado de los derechos sujetos a la obligación del pago de patente,  adolece de errores, o  de cobros injustificados e improcedentes,  afectando consiguientemente a sus titulares, ésta puede ser impugnada mediante el recurso de reconsideración deducido por los interesados, ante el Director General de Aguas, o el recurso de reclamación antela Cortede Apelaciones respectiva, dentro de los plazos perentorios y taxativos que establece la ley. Cabe agregar, que la interposición del recurso de reclamación no suspende el pago de la patente, salvo quela Cortede Apelaciones pertinente ordene dicha medida.

Ahora bien, si el titular del derecho de aprovechamiento no pagare la patente dentro del mes de marzo respectivo, se dará inicio a un procedimiento judicial para su cobro, para cuyo efecto, antes del 1 de junio de cada año, el Tesorero General dela Repúblicaenviará a los juzgados competentes la nómina de los derechos de aprovechamiento, cuyas patentes no hayan sido pagadas, especificando su titular y el monto adeudado para iniciar el procedimiento. Éste se tramita como juicio ejecutivo, pudiendo incluso concluir  con el remate del derecho o parte del derecho de aprovechamiento, afecto al pago de las patentes que se adeuden.

De ahí la importancia que reviste para los interesados estar en conocimiento y al tanto de las normas aplicables en materia de pago de patentes, asesorándose debidamente, de modo que cautelar y resguardar eficazmente sus derechos.

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