Ley de Control de Armas: Los principales cambios entre la actual legislación y la reforma recién aprobada en el Congreso

El proyecto, votado a favor por la Cámara de Diputados y el Senado, actualiza el listado de artefactos prohibidos, mejorando la trazabilidad de estos aparatos e incorporando nuevas técnicas de investigación.

Se actualizan los artefactos prohibidos Legislación actual •

Prohíbe el uso de material de uso bélico, armas de fuego, explosivos, municiones y partes de armas.

Reforma •

Especifica la prohibición respecto de silenciadores, de los dispositivos que conviertan armas semiautomáticas en automáticas y se incluye las armas de fogueo o de juguete adaptadas para utilizar balas.

Se mejora la trazabilidad de las armas Legislación actual •

Se registra el número de serie y el primer tiro del arma.

 

Reforma

• Se incorpora un registro de ADN balístico que permitirá identificar el arma desde dónde fue disparada una bala.

• Mayores exigencias al momento de internar armas o municiones al país y al registrar armas. «Incorpora técnicas especiales de investigación» Legislación actual

• Se exigen varios requisitos para autorizar técnicas especiales de investigación, dilatando el trabajo de las policías.

 

Reforma

• Permite que las policías hagan entregas vigiladas, intercepten las comunicaciones o usen agentes encubiertos en procesos investigativos relacionados a armas y se dispongan medidas especiales de protección de testigos. Aumentan las sanciones

Legislación actual

• La venta de municiones es solo una infracción administrativa.

• Pena por entregar armas a menores de edad es de 61 días a 540 días.

 

Reforma

• La venta de municiones a persona no autorizada pasa a ser delito.

• La pena por entregar armas a menores de edad aumenta a 541 días hasta 5 años de presidio.

• Se crea el delito de adulteración, alteración o destrucción del sistema de trazabilidad de las armas. Permite mayor fiscalización

Legislación actual

• Pueden fiscalizar Carabineros y Fuerzas Armadas.

• Actualmente, en actuaciones de las policías, no se puede fiscalizar armas, si ella es encontrada durante ésta.

 

Reforma

• Se incorpora a la PDI como institución fiscalizadora.

• Se permite la fiscalización de las policías, sin restricciones, cuando se realiza un operativo encomendado por el Ministerio Público.

• Se permite fiscalizar con mayor exigencia a polígonos, canchas de tiro, depósitos de reparación o fabricación de armas.

Aumentan las exigencias para inscribir armas

Legislación actual

• No es necesario hacer un curso para inscribir un arma.

• Se exige acreditación de aptitud física y síquica de un “profesional idóneo”.

• No hay mayores exigencias.

Reforma

• Se exige realizar curso sobre mantenimiento y manejo de armas de fuego.

• Un médico siquiatra debe certificar la aptitud física y síquica del solicitante.

• Se debe acreditar el origen de los fondos con que se compra el arma.

• Si el poseedor de arma es condenado por crimen o simple delito, por o por violencia intrafamiliar, se cancelará la inscripción de armas de fuego. Se limita la cantidad de armas

Legislación actual

• Las limitaciones están en un reglamento y pueden cambiar.

• Para defensa personal se puede tener un máximo de 2 armas. Reforma

• Se fijan diferentes límites de cantidad de armas para coleccionistas (10 aptas para disparo), deportistas y cazadores (6).

• En el caso de defensa personal se mantiene el máximo de 2 armas por persona.

Fuente: Emol.com

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