Aumentaron denuncias por acoso sexual y laboral en la Región Metropolitana

En un 32% y un 69% aumentaron las denuncias de acoso sexual y laboral, respectivamente, durante el primer trimestre en la Región Metropolitana, así lo informó la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Paola Vidal quien destacó que son cifras que los deben llevar a reflexión y a tomar las medidas necesarias para evitar estas problemáticas que afectan a los trabajadores.

Según las cifras aportadas por la Dirección del Trabajo, durante los primeros tres meses del año hubo 62 denuncias por acoso sexual, mientras que en el mismo periodo alcanzaron a 47, lo que representa un 32% de incremento. Mientras que a nivel nacional alcanza a 32%.

En materia de acoso laboral, éste aumentó de 87 a 147, lo que representa un incremento de un 69%, muy por encima del 21% del alza que hubo a nivel nacional.

“Uno de los factores que explica este aumento es que hoy hay un cambio cultural importante, donde las personas se atrevan a denunciar”, admitió la autoridad regional.

La Seremi Paola Vidal informó que si hay una persona que se encuentra en esta situación debe hacer un reclamo por escrito en la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o directamente a la Inspección del Trabajo.

En ese sentido, el empleador que recibe la denuncia puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tendrá 30 días para efectuar la investigación.

La investigación interna efectuada por el empleador debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.

Si se comprueba el Acoso Sexual, el empleador(a) tiene un plazo de 15 días siguientes a la recepción del informe con las eventuales observaciones de la Dirección del Trabajo para aplicar las sanciones que correspondan.

 

Entre las sanciones por acoso sexual está contemplado:

 

  • El despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, ya que se ha incorporado el Acoso Sexual como causal de despido (Art.160, N°1).

 

Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por Acoso Sexual por parte de su empleador(a) puede:

 

  • Acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo y demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes.

 

  • Solicitar el incremento del 80 por ciento en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por Acoso Sexual.

 

  • Si el trabajador(a) invocó falsamente la causal de Acoso Sexual como fundamento del autodespido, debe indemnizar los perjuicios que cause al afectado(a) y podrá ser objeto de acciones legales que procedan (responsabilidad criminal).

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