Reabre sus puertas el parque nacional Río Clarillo

Esta apertura será en una primera etapa de martes a viernes, en un horario de apertura a las 8:30 horas y el retiro a las 17:00 horas. Independiente de lo anterior se cierra el ingreso una vez copada la capacidad de acogida diaria y/o después de las 13:00 horas. La capacidad de acogida máxima es de 100 visitantes diarios. Cada semana se irá evaluando el avance o retroceso en las fases que se encuentre la comuna según el MINSAL en materia de medidas ante la pandemia y del funcionamiento de la unidad para ir aumentando los días y la cantidad de personas.

Es importante destacar que desde el 29 de junio al 2 de julio el ingreso es por orden de llegada, sin embargo desde el martes 6 de julio la reserva volverá a ser obligatoria a través de la plataforma www.welcu.cl.  El pago de la entrada es directamente en la caseta del parque nacional.

Por los momentos contará con 5 senderos abiertos para realizar caminatas y circuitos, como lo son: Trikau, Quebrada Jorquera, Peumal, Arboretum, Aliwuen Mahuida y el Sector Los Quillayes con accesibilidad universal.

El director de CONAF región Metropolitana, Álex Madariaga comentó que “abriremos el parque nacional Río Clarillo y quiero invitar a todos los ciudadanos a que de martes a viernes nos acompañen a disfrutar esta tremenda obra de la naturaleza y también recordarles que debemos seguir todos los protocolos de seguridad que estamos aplicando para proteger tu salud y la de todos nosotros, sean bienvenidos”.

Cabe destacar que el parque nacional Río Clarillo, fue creado con la finalidad de conservar y recuperar ambientes naturales propios de la zona central de Chile y sus especies asociadas, dentro de la que destaca el Ciprés de la Cordillera, especie en peligro de extinción en la RM además de ser la unidad más cercana a la capital por encontrarse a 45 kms de distancia en la localidad El Principal, comuna de Pirque, Provincia Cordillera y que cuenta con más de 13.000 hectáreas de superficie. Recordemos que está prohibido hacer fuego en las áreas silvestres protegidas, (ley 20.653, art.2).

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