Matrimonio igualitario en Chile: ¿Cuándo podrán efectuarse las primeras ceremonias con la nueva ley?

Este viernes 10 de diciembre se publicó en el Diario Oficial el texto definitivo, después de más de una década de tramitación.

El matrimonio igualitario se aprobó en el Congreso Nacional el pasado martes 7 de diciembre, luego de muchos años de espera por parte de quienes serán beneficiados por esta norma legal.

Ese día, la Cámara de Diputados y Diputadas lo aprobó por 82 votos a favor, veinte en contra y dos abstenciones. Antes fue despachado por el Senado con 21 votos a favor, ocho en contra y tres abstenciones

Lo de la Cámara Baja era el último trámite legislativo y terminó con una larga espera por esta iniciativa, que llevaba más de una década en discusión y tiene como antecedente el Acuerdo de Unión Civil promulgado como ley en 2015.

El Presidente Sebastián Piñera promulgó en el Palacio de La Moneda como ley el matrimonio igualitario dos días después de que salió del Poder Legislativo, calificando el hecho como “un día histórico para celebrar”.

Este viernes 10 de diciembre, para alegría de muchas agrupaciones, fue publicado en el Diario Oficial la Ley 21.400, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Y entre las disposiciones transitorias de norma, el artículo segundo indica que “la presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial”.

Lo que significa que esos noventa días se cumplirán el jueves 10 de marzo de 2022, jornada en la que podrá concretarse el matrimonio igualitario.

Principales contenidos de la ley que permite el matrimonio igualitario

La ley 21.400 otorga a las parejas del mismo sexo todos y cada uno de los deberes y derechos de los que gozan en la actualidad los matrimonios heterosexuales,

En materia de homoparentalidad, se garantiza la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, entre otras categorías, para efectos de custodia de hijos o hijas, filiación y adopción.

Y ello es independiente o no de que las parejas estén unidas en matrimonio y hubiesen tenido o no a sus hijos o hijas mediante fertilización humana asistida.

Así, es reconocida la maternidad de mujeres trans y la paternidad de hombres trans en los certificados de nacimiento de sus hijos e hijas.

También se determinó el orden de los apellidos de las parejas del mismo sexo, definiéndose que lo decidirán los progenitores. Si no hay acuerdo, el Registro Civil lo someterá a sorteo.

A la par, quedaron regulados los bienes de las parejas del mismo sexo, y se garantizan las pensiones para viudos y viudas, los permisos laborales en caso de nacimiento de hijos e hijas y las asignaciones familiares.

Fue ampliado el concepto de hermanos y hermanas, reconociendo tal calidad para quienes lo son por parte de ambos progenitores o solo por uno de ellos. Además es reconocido todo matrimonio igualitario contraído en el extranjero.

Y fueron derogados de la Ley de Identidad de Género los artículos que divorciaban automáticamente a las personas trans casadas que rectificaban su partida de nacimiento.

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