El proyecto, votado a favor por la Cámara de Diputados y el Senado, actualiza el listado de artefactos prohibidos, mejorando la trazabilidad de estos aparatos e incorporando nuevas técnicas de investigación.
Se actualizan los artefactos prohibidos Legislación actual •
Prohíbe el uso de material de uso bélico, armas de fuego, explosivos, municiones y partes de armas.
Reforma •
Especifica la prohibición respecto de silenciadores, de los dispositivos que conviertan armas semiautomáticas en automáticas y se incluye las armas de fogueo o de juguete adaptadas para utilizar balas.
Se mejora la trazabilidad de las armas Legislación actual •
Se registra el número de serie y el primer tiro del arma.
Reforma
• Se incorpora un registro de ADN balístico que permitirá identificar el arma desde dónde fue disparada una bala.
• Mayores exigencias al momento de internar armas o municiones al país y al registrar armas. «Incorpora técnicas especiales de investigación» Legislación actual
• Se exigen varios requisitos para autorizar técnicas especiales de investigación, dilatando el trabajo de las policías.
Reforma
• Permite que las policías hagan entregas vigiladas, intercepten las comunicaciones o usen agentes encubiertos en procesos investigativos relacionados a armas y se dispongan medidas especiales de protección de testigos. Aumentan las sanciones
Legislación actual
• La venta de municiones es solo una infracción administrativa.
• Pena por entregar armas a menores de edad es de 61 días a 540 días.
Reforma
• La venta de municiones a persona no autorizada pasa a ser delito.
• La pena por entregar armas a menores de edad aumenta a 541 días hasta 5 años de presidio.
• Se crea el delito de adulteración, alteración o destrucción del sistema de trazabilidad de las armas. Permite mayor fiscalización
Legislación actual
• Pueden fiscalizar Carabineros y Fuerzas Armadas.
• Actualmente, en actuaciones de las policías, no se puede fiscalizar armas, si ella es encontrada durante ésta.
Reforma
• Se incorpora a la PDI como institución fiscalizadora.
• Se permite la fiscalización de las policías, sin restricciones, cuando se realiza un operativo encomendado por el Ministerio Público.
• Se permite fiscalizar con mayor exigencia a polígonos, canchas de tiro, depósitos de reparación o fabricación de armas.
Aumentan las exigencias para inscribir armas
Legislación actual
• No es necesario hacer un curso para inscribir un arma.
• Se exige acreditación de aptitud física y síquica de un “profesional idóneo”.
• No hay mayores exigencias.
Reforma
• Se exige realizar curso sobre mantenimiento y manejo de armas de fuego.
• Un médico siquiatra debe certificar la aptitud física y síquica del solicitante.
• Se debe acreditar el origen de los fondos con que se compra el arma.
• Si el poseedor de arma es condenado por crimen o simple delito, por o por violencia intrafamiliar, se cancelará la inscripción de armas de fuego. Se limita la cantidad de armas
Legislación actual
• Las limitaciones están en un reglamento y pueden cambiar.
• Para defensa personal se puede tener un máximo de 2 armas. Reforma
• Se fijan diferentes límites de cantidad de armas para coleccionistas (10 aptas para disparo), deportistas y cazadores (6).
• En el caso de defensa personal se mantiene el máximo de 2 armas por persona.
Fuente: Emol.com
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