Ayer comenzó el plazo para excusarse de ser vocal de mesa: conoce las razones

Desde ayer martes 2 de noviembre, hasta el jueves 4, es el plazo para quienes necesites excusarse de ser vocal de mesa en las próximas elecciones. La ley contempla razones específicas para quienes no puedan asistir a cumplir la labor, como estar embarazada, ser padre o madre de un niño menor de 2 años, desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, o trabajar en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam). El trámite debe realizarse en la Junta Electoral respectiva.

El pasado sábado el Servicio Electoral (Servel), anunció los vocales de mesa para las elecciones de presidenciales, de diputados, senadores y consejeros regionales del domingo 21 de noviembre.

Sin embargo, como en cada proceso de votación, quienes hayan sido seleccionados, poseen una periodo para presentar las excusas correspondientes, en caso de tener algún impedimento para asistir a cumplir la labor.

La ley deja constancia expresa de una cantidad limitada de motivos por los que es posible excusarse de trabajar en los locales de sufragio en las elecciones.

Excusas aplicables

Según las normas e instrucciones dictadas por el consejo directivo del Servicio valen como excusas para no ser vocal:

-Ser mayor de 60 años.
-Estar embarazada.
-Ser padre o madre de un niño menor de 2 años.
-Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, o trabajar en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

La ley también contempla que se excusen quienes:

-Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

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