25 de diciembre y 01 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables

El Gobierno sigue realizando operativos para evitar que los comerciantes cometan abuso o e infracciones con sus empleados; por tal motivo, al director de trabajo Mauricio Peñaloza sobre la conducta de los empleadores, destacó que en los últimos años la conducta de los mismos, ha sido positiva.

Agregó que en el 2016 y 2017 bajaron en cuanto a multas de 33 a 7 empresas, por lo que instó a los empleadores a regirse de acuerdo a la ley; en consecuencia, hizo mención a los feriados obligatorios e irrenunciables señalando que corresponden al 25 de este mes y el 01 de enero que significa que el comercio debe cerrar desde las 20:00 horas del lunes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 26 de diciembre, y entre las 20:00 horas del lunes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de enero de 2019.

En cuanto al cumplimiento de la normativa, señaló que obedece a que se generado conciencia en los empleadores y en toda la sociedad de respetar estas fechas y respetar los horarios que están establecidos en la ley.

Están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2017 y/o 1 de enero de 2018 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Ley Silla

A raíz de la extensión horaria, las autoridades también hicieron un llamado a respetar la Ley de la Silla en diciembre cumplió 104 años-, que consiste que en almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores. En caso de vulnerar el derecho, se exponen a una multa que va de 1 UTM a 2 UTM, es decir de $48.353 a $96.706.

La seremi del Trabajo de la Región Metropolitana, Paola Vidal, indicó que “en este período donde se prolonga la jornada, muchas de ellas muy agotadoras para los trabajadores, queremos hacer un llamado para que se cumpla la Ley de la Silla, que pese a que cumplió 104 años, aún se infringe la norma. Esta señala que en los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes -aunque funcionen como anexos el empleador debe mantener el número suficiente de asientos a disposición de los trabajadores”.

 

 

 

About The Author

A %d blogueros les gusta esto: